Art. 3

En vigor desde 2 abr 1986
1. La prestación ocasional de servicios de Abogado comprende la consulta, el asesoramiento jurídico y la actuación en juicio. 2. Los profesionales a que se refieren los artículos anteriores no podrán desempeñar cometidos que entrañen el ejercicio de una función pública o que sean incompatibles con el carácter ocasional de sus servicios.
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eli/es/rd/1986/03/21/607#art-3

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