Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 feb 1995
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/01/13/6#disposicion-final-primera

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