Art. Disposición final primera
12 / 13En vigor desde 3 feb 1995
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/13/6#disposicion-final-primera