Art. 6
En vigor desde 6 feb 2019
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 7/2019, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2019-1538
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/01/14/6#art-6