Art. 6

Art. 6

6 / 9
En vigor desde 6 feb 2019
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 7/2019, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2019-1538

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/01/14/6#art-6