Art. 5
En vigor desde 6 feb 2019
1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de Director General, serán designados por cada uno de los Departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
Actuará también como Vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística con voz, pero sin voto.
2. Corresponderá a la Comisión Permanente:
a) El desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 3, de acuerdo con las directrices establecidas por el Pleno.
b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.
c) Proponer la creación de grupos de trabajo.
d) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 7/2019, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2019-1538 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 418/2012, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3265 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-723 . Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-5065 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/01/14/6#art-5