Art. [preambulo]

En vigor desde 29 dic 2016
La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, tiene por finalidad primordial integrar en una Red coherente la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles y garantizar su conservación para su legado a las generaciones venideras, garantizando una participación más abierta de la sociedad, sobre todo a algunos colectivos y asociaciones muy relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales. Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, mantiene la existencia del Consejo de la Red de Parques Nacionales como el órgano consultivo de mayor rango, presidido por el hoy Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y en el que participan representantes de las diferentes Administraciones Públicas, órganos, asociaciones y organizaciones cuyos fines están relacionados con el medio ambiente o están directamente afectados por la declaración de Parque Nacional. El Consejo de la Red de Parques Nacionales fue creado por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que modificó la Ley 4/1989, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, completó las competencias que tenía atribuidas en la normativa anterior. La vigente Ley 30/2014, de 3 de diciembre, consolida y refuerza sus funciones. La composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales se recogía en detalle en el Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 649/2011, de 9 de mayo, que ahora se procede a derogar. Todo ello hace preciso el desarrollo reglamentario que, en un único texto, especifique sus competencias y funcionamiento. Conforme a la habilitación que la disposición final cuarta de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, otorga al Gobierno para su desarrollo reglamentario, este real decreto tiene como objeto desarrollar las funciones, composición y funcionamiento del citado órgano consultivo. En su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas. El presente real decreto se ha sometido a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2016, DISPONGO:
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eli/es/rd/2016/12/05/598#preambulo-pr

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