Art. 3
En vigor desde 29 dic 2016
1. Además de las funciones atribuidas en el artículo 27.4 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, corresponde al Consejo de la Red de Parques Nacionales, en el marco de las funciones atribuidas a la Administración General del Estado en los artículos 16 y 30 de la citada ley:
a) Determinar el procedimiento para el seguimiento y evaluación general de la Red y, en particular, para el cumplimiento y grado de alcance de sus objetivos.
b) Conformar el marco para que las comunidades autónomas y la Administración General del Estado puedan acordar instrumentos de cooperación financiera para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y la aplicación de las directrices básicas que se establezcan en el Plan Director.
c) Informar la propuesta de prioridades para la puesta en marcha del programa específico de actuaciones comunes y horizontales de la Red incluido en el Plan Director.
d) Establecer los criterios de prioridad de los programas multilaterales de actuación en los que la Administración General del Estado asume la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que de común acuerdo se identifiquen, conforme al artículo 30.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre.
e) Declarar hábitat y especies de interés especial para la Red.
f) Acordar la imagen corporativa de la Red, la uniformidad del personal y el diseño común de la señalética.
g) Informar del programa plurianual de actuaciones, para la difusión y promoción de la imagen, los valores y el modelo de conservación de la Red de Parques Nacionales en otros países.
2. El Consejo de la Red de Parques Nacionales deberá ser informado:
a) De las circunstancias que hayan motivado la declaración de estado de emergencia por catástrofe medioambiental, así como del fin de dicho estado de emergencia.
b) De las circunstancias que hayan motivado la intervención excepcional, concreta, singular y puntual de la Administración General del Estado en los Parques Nacionales en caso de conservación desfavorable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/05/598#art-3