Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 30 jul 2020
1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la SECI.
2. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:
a) Aprobar la metodología de gestión para resultados de desarrollo, el Código de Financiación Responsable, así como sus futuras modificaciones.
b) Estudiar y valorar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE que le sean presentadas por la Oficina del FONPRODE así como su modificación o cancelación posterior. Igualmente, manifestar interés en futuras propuestas a petición de la Oficina del FONPRODE, al objeto de impulsar su definición y, especialmente, cuando su objetivo sea participar en cofinanciación con otra entidad.
c) Decidir la elevación de las propuestas de financiación de las operaciones, de acuerdo con la normativa vigente del Fondo.
d) Estudiar y valorar la programación operativa del FONPRODE a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
e) Analizar las distintas evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del FONPRODE que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la Cooperación Española, así como los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud de lo establecido en el artículo 21.
f) Analizar las operaciones de renegociación y condonación de los activos del FONPRODE para su eventual aprobación por Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.
g) Revisar anualmente la cartera del FONPRODE.
h) Examinar, y en su caso aprobar, las cuentas anuales del FONPRODE, elaboradas por el ICO y auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Comité Ejecutivo del FONPRODE tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la SECI, correspondiendo la suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia primera en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o a la persona titular de la Vicepresidencia segunda en caso de indisponibilidad de la anterior.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) Vocales, todos ellos con voz y voto:
1.º La personal titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3.º La persona titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.
4.º Dos personas titulares de Direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designadas por la Presidencia de la Agencia.
5.º La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la SECI del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
7.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, designada por su titular.
8.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Hacienda, designada por su titular.
9.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, designada por su titular.
10.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por su titular.
11.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por su titular.
12.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, designada por su titular.
13.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, designada por su titular.
14.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
15.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Sanidad, designada por su titular.
16.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por su titular.
17.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.
18.º La persona titular de la Oficina del FONPRODE, que actuará como Secretaría.
e) Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), con voz pero sin voto.
4. Salvo en el caso del Secretario, los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser suplidos por un Subdirector General o asimilado para su asistencia a cada una de las sesiones del Comité. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, se designará suplente por el Presidente del Comité Ejecutivo a propuesta de la dirección de la Oficina del FONPRODE.
5. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente, en función de los asuntos incluidos en el orden del día.
6. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que considere necesarias a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo.
7. El Comité Ejecutivo podrá celebrar reuniones de carácter no presencial por medios electrónicos. En las reuniones de carácter no presencial el Comité Ejecutivo podrá someter a debate cuestiones y proponer la elevación de operaciones a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su autorización por el Consejo de Ministros o, en los casos previstos, para su análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En este caso de reuniones no presenciales, el monto propuesto a financiar por el fondo en cada una de las operaciones presentadas por vez primera al Comité no podrá superar los cinco millones de euros.
Para que el Comité Ejecutivo quede válidamente constituido de forma no presencial, será necesario que los miembros del Comité dejen constancia, de manera expresa, de su participación en dicha reunión.
Cuando el Comité Ejecutivo se reúna de forma no presencial por medios electrónicos, se observará lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
8. El Comité Ejecutivo podrá constituir en su seno los grupos de trabajo que considere convenientes para el buen desarrollo de sus actividades.
9. En todo lo no previsto en el presente reglamento, el Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente por lo establecido en sus artículos 26 y 27.1.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el .2.5 y 6 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/03/597#art-7