Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 23 jul 2015
1. Los gastos derivados de las asistencias contempladas en el artículo 5 tendrán la consideración de gastos necesarios para la gestión del fondo, a efectos de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. 2. Asimismo, en relación con el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la compensación a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (en adelante, COFIDES) por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de las funciones que le encomienda el presente reglamento, tendrán la consideración de gastos necesarios para la gestión del fondo, de acuerdo con el citado artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. 3. A los efectos de que COFIDES pueda desarrollar de manera eficiente las funciones establecidas en los artículos 5, 8 y las demás legalmente previstas y con el fin de que se le compense y retribuya económicamente por las actividades asociadas a dichas funciones, los titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Economía y Competitividad establecerán los oportunos mecanismos de remuneración vinculados a dichas actividades. 4. La remuneración establecida contemplará, entre otros aspectos, los recursos destinados a desarrollar estas actividades y criterios de eficiencia en el desarrollo de las mismas, en función de las fases de desarrollo de las distintas operaciones financiables por el FONPRODE y de su resultado.
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eli/es/rd/2015/07/03/597#art-4

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