Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 23 jul 2015
Todas las operaciones que se pretendan financiar con cargo al FONPRODE deberán acompañarse de un informe sobre el impacto en el déficit público español de las operaciones que deberá ser analizado por el Comité Ejecutivo. Dichos informes serán elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado en un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la mencionada solicitud y podrán incluir una valoración de la rentabilidad global de la cartera del FONPRODE. En el caso de que la Intervención General de la Administración del Estado precise de información adicional para la elaboración de su informe, se requerirá en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la citada solicitud, suspendiéndose el plazo de quince días hábiles anteriormente mencionado hasta la recepción de la información solicitada.
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eli/es/rd/2015/07/03/597#art-13

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