Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 30 jul 2020
1. Las propuestas de financiación de los artículos 3.1 y 4 a valorar por parte del Comité Ejecutivo serán remitidas a dicho Comité por la Oficina del FONPRODE. En el caso de las operaciones recogidas en el artículo 3.1.d), las propuestas se elevarán a la Secretaría del Comité de forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Economía y Competitividad. 2. El Secretario del Comité Ejecutivo del FONPRODE circulará a los miembros del Comité Ejecutivo toda la información relativa a las operaciones propuestas, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la reunión. Dichas propuestas estarán integradas, en el caso de operaciones contempladas en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.1, por la siguiente documentación: a) Documento de propuesta de operación. b) Informe de valoración previa del impacto en desarrollo, contemplado en el artículo 12; c) Informe sobre impacto en déficit público de las operaciones, contemplado en el artículo 13; d) Informe de análisis de riesgos, estrategias de salida e impacto sobre la sostenibilidad de la deuda, acompañado de las correspondientes valoraciones, según lo contemplado en el artículo 15, 3. El Comité podrá proponer la elevación de las propuestas de financiación, de acuerdo con la normativa vigente del Fondo, o devolver una propuesta recibida, en el caso de que entienda necesaria más información. En este último caso, la propuesta se podrá presentar nuevamente ante el Comité, con la nueva información y argumentos que den respuesta a lo planteado en el Comité, pero no será necesario remitir de nuevo los informes a los que se refieren los artículos anteriores que ya se hubieran distribuido. 4. El rechazo por parte del Comité de una propuesta no impide que dicha propuesta pueda ser presentada más adelante si las circunstancias que sustentaron su rechazo hubieran cambiado. 5. Las operaciones que se encuadren en los tipos recogidos en los apartados 1.f), g) y h) del artículo 3 deberán elevarse de manera conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Economía y Competitividad para someterse a la valoración por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en los términos recogidos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, antes de ser elevadas para su aprobación a Consejo de Ministros. Asimismo, deberán someterse a este trámite las operaciones recogidas en el artículo 3.1.e) para países HIPC que hayan alcanzado el punto de culminación de dicha iniciativa, en los términos descritos en el mencionado artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. 6. La elevación al Consejo de Ministros de la solicitud de autorización para operaciones financiables por el FONPRODE corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en los términos recogidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Se tendrá en cuenta que en el caso de las operaciones del artículo 3.1.e), f), g) y h) solo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La AECID, con el apoyo de la Oficina del FONPRODE, remitirá a la SECI los expedientes correspondientes a cada una de las operaciones a elevar al Consejo de Ministros. Dichos expedientes comprenderán toda la documentación facilitada al Comité Ejecutivo del FONPRODE, así como el certificado emitido por el secretario de dicho Comité en el que conste la decisión tomada por este órgano. Se modifica el apartado 6 por el .2.9 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/03/597#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil