Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 jun 2002
Los requisitos académicos del artículo 19.3 de este Reglamento no serán exigibles en las convocatorias de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/597#disposicion-transitoria-primera