Art. Disposición transitoria primera
Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 jun 2002
Los requisitos académicos del artículo 19.3 de este Reglamento no serán exigibles en las convocatorias de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
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