Art. Disposición adicional única

En vigor desde 22 jul 2014
Las necesidades derivadas de la entrada en vigor de este real decreto serán atendidas con los recursos del Ministerio de Defensa, que en ningún caso supondrán aumento del gasto ni disminución de los ingresos públicos.
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eli/es/rd/2014/07/11/596#disposicion-adicional-unica

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