Art. 11

En vigor desde 22 jul 2014
El Director del Museo Naval podrá contar, en su caso, con un puesto de trabajo de Director técnico, funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, que le prestará apoyo en las funciones de impulso, dirección y coordinación de las distintas áreas del Museo.
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eli/es/rd/2014/07/11/596#art-11

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