Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 28 jul 2022
Periódicamente, el Gobierno procederá a la revisión y, en su caso, actualización de los títulos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Aquellos aspectos curriculares de estos títulos, regulados por normativa básica, que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
Se modifica por el .9 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/04/596#disposicion-adicional-quinta