Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 may 2007
Las Administraciones educativas establecerán las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.
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Proeli/es/rd/2007/05/04/596#disposicion-adicional-primera