Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 may 2007
Este real decreto tiene carácter de norma básica y es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y al amparo de la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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eli/es/rd/2007/05/04/596#disposicion-final-segunda

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