Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 27
En vigor desde 26 may 2007
El Gobierno, oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regulará las convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/04/596#art-27