Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 26 may 2007
Conforme establece el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno fijará las enseñanzas mínimas correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y las mismas incluirán para cada ciclo formativo los siguientes aspectos:
a) Los objetivos generales y las competencias.
b) Los módulos formativos que desarrollarán la capacitación artística, técnica y tecnológica asociada al perfil profesional.
c) Los módulos formativos relacionados con la orientación e inserción laboral, así como la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
d) El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio.
e) El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior.
f) Los objetivos de cada módulo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, expresados en términos de capacidades, los contenidos y los correspondientes criterios de evaluación.
g) La carga lectiva de cada módulo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, expresada en horas de duración mínima y su equivalencia en créditos, entendiendo que diez horas lectivas equivalen a un crédito de formación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/04/596#art-7