Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 jul 2022
La normas que el Gobierno dicte para establecer los diferentes títulos de Artes Plásticas y Diseño especificarán: a) Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional artística. Referente europeo. b) El perfil profesional, que incluirá la competencia general del título, las competencias profesionales que lo constituyen y, en su caso, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pudieran estar incluidas en el título. c) El contexto profesional. d) Las enseñanzas mínimas, que constituyen los elementos básicos del currículo del ciclo formativo, organizadas en módulos formativos, y su correspondiente carga lectiva. e) La relación numérica profesor/alumno. f) Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos que constituyen las enseñanzas mínimas, así como las equivalencias a efectos de docencia que, en su caso, procedan. g) Convalidaciones y exenciones. Se suprime la letra h) por el .1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503

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eli/es/rd/2007/05/04/596#art-5

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