Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 26 may 2007
Los ciclos formativos incorporarán en sus enseñanzas aquellos contenidos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del ejercicio profesional correspondiente, así como aquellos contenidos vinculados a la protección medioambiental, y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/04/596#art-11