Art. Preambulo
En vigor desde 26 may 2007
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en su capítulo VI sobre enseñanzas artísticas, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.
Esta Ley establece para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño una semejanza con las enseñanzas de formación profesional en cuanto al nivel académico de los estudios, su organización en ciclos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad que es, en ambos casos, la incorporación al mundo profesional. Además la Ley consolida aquellas especificidades propias de las enseñanzas artísticas que se asientan en una formación polivalente para favorecer el desarrollo de las capacidades y destrezas vinculadas al dominio del lenguaje artístico-plástico, la cultura artística, el conocimiento de los materiales y la tecnología, la metodología proyectual y la orientación e inserción profesional de alumno, y especializada a fin de garantizar el dominio cualificado de los procedimientos y técnicas artístico-artesanales propios de cada título. Asimismo, la Ley enmarca las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio en la educación secundaria postobligatoria y las de grado superior en la educación superior. Igualmente dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Este nuevo marco normativo hace necesario definir la ordenación de las actuales enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, estableciendo las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y la estructura común de su ordenación académica, configuradas desde la perspectiva de la capacitación artística, técnica y tecnológica, conforme las competencias profesionales propias de estos títulos, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social y cultural.
En este real decreto se regula el acceso y la admisión a estas enseñanzas profesionales con una mayor flexibilidad, se adecuan los procesos de evaluación y movilidad del alumnado de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño a las actuales exigencias y se asientan las bases para facilitar los procedimientos de reconocimiento de convalidaciones y exenciones. Asimismo, se promueve la formación a lo largo de la vida introduciendo la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan organizar y desarrollar vías formativas para la formación continua y actualización de titulados, así como otros cursos de especialización vinculados con estas enseñanzas artísticas.
Finalmente, este real decreto recoge, en el ámbito de la formación artística, las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2007,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2007/05/04/596#preambulo-preambulo