Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 20 abr 1999
1. Cuando como resultado del ejercicio del derecho de acceso a la grabación considere el interesado que las imágenes y sonidos no son ajustadas a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1997, podrá solicitar a la autoridad de custodia la cancelación de las mismas o ésta acordarla de oficio. 2. La autoridad competente notificará la resolución en el plazo de siete días a contar desde el día de la solicitud. 3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que de forma expresa se resuelva la solicitud, ésta podrá entenderse estimada a los efectos de la interposición de los recursos mencionados en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo anterior.
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eli/es/rd/1999/04/16/596#art-24

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