Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 abr 1999
Las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia se constituirán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1999/04/16/596#disposicion-adicional-tercera

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