Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 4

En vigor desde 13 jul 2014
1. Se designan 4 masas de agua artificiales de categoría ríos, de las cuales 3 son asimilables a ríos y 1 a lagos, que se relacionan en el apéndice 1. 2. Se designan 54 masas de agua muy modificadas: 43 de categoría ríos, de las cuales 16 son asimilables a ríos y 27 a embalses, 1 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos–, que se relacionan en el citado apéndice 1. 3. Se han designado provisionalmente y están pendientes de designación definitiva, 2 masas de agua muy modificadas de categoría lagos.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-4

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