Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 32
En vigor desde 13 jul 2014
A) Criterios básicos.
1. Se promoverá la generación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterráneas.
2. De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterráneas que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización. Asimismo se permitirá la utilización de reservas de las masas de agua subterráneas del sistema, de manera temporal y reversible, en caso de que no puedan realizarse, durante un periodo suficientemente largo, las transferencias desde el sistema Júcar.
3. No será posible ningún incremento de superficie o volumen para uso agrícola sobre los riegos consolidados, definidos en el artículo 19. Se exceptúan de esta norma los aprovechamientos dependientes de las masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo, que deberán cumplir las normas generales relativas a las concesiones y, en particular, las adoptadas con este plan hidrológico.
B) Asignaciones.
1. Para la atención de las demandas actuales del sistema de explotación Vinalopó-Alacantí se aplicarán los recursos propios, subterráneos y regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Monnegre y Jijona.
2. El recurso disponible para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas en las masas de agua subterránea del Vinalopó se estima en 48 hm 3 /año.
3. Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí en el año 2027 el volumen de recursos asignado para el abastecimiento de población y el uso agrícola, deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 48 hm 3 /año quedando sin atender un déficit respecto al uso del agua actual de 65 hm 3 /año (lo que supone un total asignado de 113 hm 3 /año).
4. La asignación realizada en el apartado 3 anterior es inferior a los derechos de agua, quedando sin atender otros 80 hm 3 /año adicionales a los 65 hm 3 /año indicados en ese apartado.
5. Se asignan los siguientes volúmenes regenerados máximos para el uso agrícola de regadío:
a) 0,5 hm 3 /año a Riegos de la cabecera de Monnegre, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm 3 /año) y Tibi (0,1 hm 3 /año).
b) 0,5 hm 3 /año a Riegos del Jijona, procedentes de las EDAR de Jijona
c) 5,5 hm 3 /año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot procedente de la EDAR de Monte Orgegia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta normativa.
d) 11,4 hm 3 /año a Riegos del Alacantí, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm 3 /año), Alicante-Rincón de León (9,4 hm 3 /año), Agost (0,4 hm 3 /año) e Ibi (1,2 hm 3 /año).
e) 2,2 hm 3 /año a Riegos Subterráneos del Alto Vinalopó, procedentes de las EDAR de Biar (0,2 hm 3 /año) y Villena (2 hm 3 /año).
f) 10,2 hm 3 /año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (3 hm 3 /año), Aspe (0,3 hm 3 /año), Alicante-Rincón de León (5,7 hm 3 /año), y Monforte del Cid-Novelda (1,2 hm 3 /año).
g) 0,1 hm 3 /año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales)
h) 8,8 hm 3 /año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d'Elx, de la cuenca del Segura, procedentes de las EDAR de Santa Pola (1,7 hm 3 /año), Elche-Algorós (7 hm 3 /año) y Elche-Arenales (0,1 hm 3 /año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta normativa.
6. En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia:
a) Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Alicante, Elche y su zona de influencia en un volumen estimado de 50 hm 3 /año.
b) Los volúmenes transferidos desde el río Júcar.
7. Para equilibrar el balance de las masas de agua subterráneas del sistema con los usos de agua actuales, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo, se requiere como mínimo un aporte de 65 hm 3 /año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización derivados de las asignaciones anteriores.
8. El volumen máximo de 18 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará para la sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con un máximo de 11 hm 3 /año para éstos últimos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, San Juan, San Vicente, Mutxamel y Campello y, en periodos de sequía, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento la Marina Baja.
9. Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm 3 /año, adicionales a los requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con los usos actuales, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.
C) Reservas.
1. Se reservan los siguientes incrementos de reutilización de las EDAR del sistema Vinalopó-Alacantí para complementar el uso actual en los regadíos del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos:
a) 4,5 hm 3 /año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (2,5 hm 3 /año) y Alicante-Rincón de León (2 hm 3 /año).
b) 2 hm 3 /año a Riegos del Alacantí, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.
c) 2 hm 3 /año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d'Elx, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.
d) 4,6 hm 3 /año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot, procedentes de las EDAR de Monte Orgegia (4 hm 3 /año) y El Campello (0,6 hm 3 /año).
e) 0,3 hm 3 /año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales).
2. Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con aguas subterráneas.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-32