Art. 4

En vigor desde 6 feb 2011
1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros: a) Pertenecientes a la Administración General del Estado: El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Ministro de Justicia. El Ministro de Educación. El Ministro de Cultura. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno. El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos. El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo El Secretario de Estado de Defensa. El Secretario General de Universidades. El Secretario de Estado de Inmigración y Emigración. El Secretario General de Turismo y Comercio Interior. Los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Justicia; de Economía y Hacienda; de Fomento; de Educación; de Cultura; de Trabajo e Inmigración; de Industria, Turismo y Comercio; de la Presidencia; y de Política Territorial y Administración Pública. El Director General para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, con voz y voto. El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. b) Otros miembros: El Director de la Real Academia de la Lengua Española. El Director de la Real Academia de la Historia. El Director del Instituto Cervantes. El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. El Presidente de la Sociedad Estatal de Acción Cultural (SEAC). El Director de la Fundación Carolina. El Director de la Casa de América. El Presidente del Real Instituto Elcano. El Secretario General Iberoamericano, a petición del Presidente y previa su aceptación. Igualmente, a petición del Presidente y previa su aceptación, hasta 10 personalidades en representación del mundo de la historia, de la cultura, de la economía y de las relaciones internacionales. c) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas. d) El Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas a que se refiere el artículo 6.3 del presente Real Decreto. 2. El Presidente de la Comisión Nacional podrá incrementar el número de vocales con el nombramiento de hasta un máximo de otros 10 miembros, en representación de otras instituciones y entidades que lo soliciten. 3. Son competencias del Pleno: a) Aprobar el plan general de actuación de la Comisión y supervisar su ejecución. b) Recabar la colaboración de Administraciones, instituciones públicas o privadas y particulares que se estimen precisas. c) Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades que estime adecuadas para la conmemoración de los Bicentenarios. d) Designar, a propuesta del Presidente, colaboradores para el desarrollo del programa de actuaciones que prevea la Comisión, que actuarán bajo la supervisión del Comité Ejecutivo. e) Velar por la adecuada coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 147/2011, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2011-2208 . Se modifica el apartado 1.c) y se añade el apartado 1.d) por el art. único.2 del Real Decreto 1258/2007, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16826 .

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eli/es/rd/2007/05/04/595#art-4

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