Art. 8
En vigor desde 26 sept 2007
1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a), b) y c) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. Para la financiación de las actividades que se desarrollen y con el fin de que otras entidades públicas o privadas puedan realizar aportaciones, se suscribirán, igualmente, los convenios de colaboración que sean necesarios.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 1258/2007, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16826 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/04/595#art-8