Capítulo CAPÍTULO X

Art. 86

En vigor desde 13 jul 2014
1. El Programa de Medidas de este Plan que figura como anejo XV, deberá ser objeto de seguimiento específico, viene constituido por las medidas correspondientes a los grupos siguientes: a) Cumplimiento de objetivos ambientales. b) Satisfacción de las demandas. c) Fenómenos extremos. 2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del Plan Hidrológico, en tal caso se procederá a la revisión del Plan en los términos previstos en el artículo 87. Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales y a las disponibilidades presupuestarias en los términos previstos en la disposición adicional segunda.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-86

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