Capítulo CAPÍTULO X

Art. 84

En vigor desde 13 jul 2014
Cuando de acuerdo con los artículos 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, una masa de agua se designe como reserva natural fluvial con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico por parte de una Autoridad Competente, esta masa de agua se considerará como tal reserva natural con el mismo efecto que las reservas referidas en el artículo 52 y se incorporará en el registro de zona protegidas en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-84

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