Capítulo CAPÍTULO X

Art. 83

En vigor desde 13 jul 2014
1. Cuando de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica un proceso de concertación para la implantación de un régimen de caudales ambientales termine con posterioridad a la elaboración del presente Plan Hidrológico de Demarcación, éste régimen se adoptará con el mismo efecto que los caudales ambientales referidos en el anejo X, procediéndose en su caso a la revisión del Plan en los términos previstos en el artículo 87. 2. Este régimen adicional de caudales ambientales deberá estar implantado en el periodo que establezca el proceso de concertación.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-83

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