Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 ago 2015
Las solicitudes para la declaración de notorio arraigo en España que estuvieran en trámite en la fecha de entrada en vigor de este real decreto se regirán por el procedimiento vigente en el momento de su inicio.
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eli/es/rd/2015/07/03/593#disposicion-transitoria-unica

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