Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 2 ago 2015
La pérdida de la condición de notorio arraigo en España se produce por la modificación sustancial de alguna de las circunstancias requeridas para la obtención de la misma previstas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/03/593#art-7