Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 2 ago 2015
Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo hubiera sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, la declaración de pérdida del notorio arraigo será extendida a la religión o creencia religiosa, y los efectos derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de la federación.
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eli/es/rd/2015/07/03/593#art-10

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