Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 jun 2024
Los gastos derivados de la creación y funcionamiento del museo serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin que los mismos precisen de dotaciones adicionales.
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