Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 jun 2024
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas.
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