Art. 12
En vigor desde 27 jun 2024
1. El Comité Científico Asesor actuará en pleno y se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Igualmente podrá reunirse de forma extraordinaria por propia iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a petición motivada de una tercera parte de sus miembros.
2. Para la válida constitución del comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso de quienes les suplan, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Podrán constituirse en su seno comisiones para asuntos determinados. Asimismo, se podrá autorizar la asistencia a determinadas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
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Proeli/es/rd/2024/06/25/590#art-12