Art. 8
En vigor desde 27 jun 2024
1. El museo contará con una Dirección que tendrá el nivel orgánico de subdirección general. La persona titular de la Dirección del museo, que deberá ser funcionario o funcionaria del subgrupo A1, será nombrada por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de entre las candidatas o candidatos propuestos por la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., pudiendo consultar a estos efectos al Comité Científico Asesor.
2. El cese de la persona titular de la Dirección se producirá por su propia renuncia o por decisión de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, con arreglo a la normativa de la Función Pública de la Administración General del Estado.
3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona titular de la Dirección del Museo podrá ser suplida por la persona titular de la Dirección técnica del Museo.
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Proeli/es/rd/2024/06/25/590#art-8