Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 may 2005
Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/20/589#disposicion-final-primera