Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 29 may 2005
1. Quedan derogadas las siguientes normas: a) El Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno. b) La Orden de 19 de febrero de 1990, por la que se crea en el Consejo Superior de Informática, la Comisión Nacional para la Cooperación entre las Administraciones Públicas en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la Información, y se regulan su composición y funciones. c) La Orden de 28 de septiembre de 1993, por la que se crea en el Consejo Superior de Informática, con carácter de Comisión Nacional, el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración, y se regulan su composición y funciones. d) El Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuyen determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos. e) La disposición adicional tercera del Real Decreto 209/2003, de 21 de julio, por el que se regulan los registros telemáticos y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
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