Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 may 2005
Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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