Capítulo CAPITULO VI
Art. 8
En vigor desde 3 jun 1989
1. Los Vocales asistirán a las sesiones y a las reuniones de los Grupos de Trabajo a que pertenezcan y colaborarán en los proyectos de dictamen que se les encomienden.
2. Emitirán sus votos, que podrán razonar sucintamente y por escrito cuando sean contrarios a los acuerdos adoptados por la Comisión y de los cuales se harán mención en el acta de la sesión.
3. Podrán presentar mociones o proposiones que se incluirán en el orden del día de la primera sesión ordinaria que haya de celebrarse, excepto en el caso de que, a juicio del Presidente, la importancia del asunto requiera la celebración de una sesión extraordinaria que, en todo caso, se celebrará cuando las proposiciones estén avaladas por la mayoría de los Vocales que componen la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/12/587#art-8