Capítulo CAPITULO VIII

Art. 12

En vigor desde 3 jun 1989
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos en primera votación y, en su defecto, por mayoría de los presentes. Las votaciones serán nominales. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
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eli/es/rd/1989/05/12/587#art-12

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