Capítulo CAPITULO VIII
Art. 12
15 / 17En vigor desde 3 jun 1989
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos en primera votación y, en su defecto, por mayoría de los presentes. Las votaciones serán nominales. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/12/587#art-12