Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 jun 1989
Las competencias que el Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario, atribuye al Instituto Geográfico Nacional, serán asumidas por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para lo cual toda la documentación catastral que hasta el momento actual se encuentra depositada en aquel Organismo será transferida a éste para su mantenimiento y actualización correspondiente, de acuerdo con sus competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/26/585#disposicion-adicional-tercera