Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 jun 1989
La cartografía básica actualmente existente que pueda ser utilizada con fines catastrales será debidamente convalidada, a propuesta del Consejo Superior Geográfico, por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
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eli/es/rd/1989/05/26/585#disposicion-adicional-segunda

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