Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 jun 1989
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1989/05/26/585#disposicion-adicional-cuarta

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