Título TITULO II
Art. 22
En vigor desde 1 jun 1989
Integran el Sistema Español de Bibliotecas:
a) La Biblioteca Nacional, que se configura como cabecera del Sistema.
b) Las Bibliotecas Públicas del Estado.
c) Las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares.
d) Las Bibliotecas de las Universidades públicas.
e) Las Bibliotecas de las Reales Academias.
f) Las Redes o Sistemas de Bibliotecas de Instituciones públicas o privadas. o las Bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/19/582#art-22